Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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El REAF denuncia que las Comunidades Autónomas ejercen su capacidad normativa de forma un tanto excesiva

Los cambios normativos continuos incrementan la presión fiscal indirecta y los costes administrativos de gestión.

El Registro de Economistas y Asesores Fiscales ha publicado el Panorama de la Fiscalidad Autonómica 2008 en el que se destacar el exceso de normas fiscales de origen autonómico y el exceso de cambios de las mismas que producen una cierta inseguridad jurídica.


 


Destaca en su estudio la existencia de desigualdades territoriales demasiado radicales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como consecuencia de las mismas, el domicilio del causante, el lugar donde se ubica un inmueble o el domicilio del donatario determinan que, en algunos casos, una transmisión tribute a unos tipos muy elevados o, en otros, prácticamente no tribute.


 


De forma sistemática se pueden destacar las siguientes líneas de evolución de la fiscalidad sobre tributos cedidos de las Comunidades Autónomas:


 


–          Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


 


o        Rebaja de la tarifa en 3 Comunidades: Madrid (que ya lo hizo en 2007), La Rioja (este año se han recortado los tipos un 1% entre los 4 tramos) y la Comunidad Valenciana (ha rebajado la tarifa en 0,25% entre los 4 tramos).


o        Sólo Cataluña utiliza en 2008 la capacidad para regular el tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda, recortando, en general, la deducción, y aumentándola para determinados colectivos, a la vez que mantiene porcentajes incrementados para adquisiciones financiadas.


o        Se regulan muchas deducciones por circunstancias personales, en general, con escasa importancia cuantitativa y sometidas a requisitos restrictivos.


o        Los territorios forales del País Vasco y Navarra tienen un Impuesto sustancialmente diferente a del Territorio común.



 


–          Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


 


o        El Impuesto prácticamente se ha suprimido cuando el sucesor es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante en Cantabria, La Rioja, Islas Baleares, Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana y, como novedad en 2008, en Canarias y en Castilla-La Mancha. Para descendientes menores de 21 años son más las Comunidades que suprimen la tributación.


 


o        También en el Impuesto sobre Sucesiones es muy frecuente que se mejore la reducción estatal del 95% de la transmisión de la empresa familiar tanto en porcentaje como suavizando requisitos. Asimismo, muchas Comunidades mejoran la transmisión en vía sucesora de la vivienda.


 


o        En cuanto al Impuesto sobre Donaciones casi se suprime la tributación para los Grupos I y II en Madrid y Baleares (en esta Comunidad cuando el donatario es del grupo I ó II paga el 7%) de la base liquidable, añadiéndose a este beneficio fiscal, en 2008, Castilla-La Mancha, Canarias y Castilla y León (aunque en esta última Comunidad se exceptúan las donaciones a ascendientes y adoptantes). Cataluña establece una tarifa especial con tipos del 5 al 9%. En la Comunidad Valenciana se exime de tributar por este hecho imponible a los ascendientes y descendientes siempre que su patrimonio preexistente no supere 2.000.000 de euros.


 


Asimismo, en el Impuesto sobre Donaciones se han mejorado en muchas Comunidades las reducciones para la transmisión de empresa familiar y se ha rebajado la tributación de las donaciones de padres a hijos para adquirir una vivienda habitual.


 


–          ITP y AJD


 


o        En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas todas las Comunidades de régimen común, excepto Canarias que aplica el 6,5% tienen como tipo general el 7% (6% se prevé en la norma estatal y en los territorios forales). Se aplican tipos más bajos cuando se adquieren viviendas por parte de determinados colectivos.


o        En el impuesto sobre actos juridicos documentados se aplica el tipo del 1% en todas las Comunidades Autónomas de régimen común excepto en Canarias donde se aplica el tipo del 0,75% (se prevé el 0,5% en la norma estatal y en los territorios forales). También en esta modalidad se establecen tipos más reducidos para escrituras que documenten préstamos hipotecarios para adquirir vivienda o la propia adquisición de vivienda nueva cuando el sujeto pasivo pretende a un colectivo como jóvenes, discapacitados o familias numerosas. En todas las Comunidades, excepto en Canarias y Castilla-La Mancha, se incrementa al 1,5 o al 2% el tipo cuando se ha renunciado a la exención del IVA.


 

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