La sentencia de la Sala III del Supremo, que ha contado con el voto particular de tres de los siete magistrados que la firman, no comparte las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca, «por mínimo que sea el yerro», pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aún cuando su potestad siga viva, porque dichas posiciones carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional.
De esta forma, el alto tribunal rechaza la doctrina del «tiro único» del Ministerio de Hacienda, y determina el criterio correcto en estas situaciones al haberse producido contradicción entre sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la materia.
Además, esta doctrina del «tiro único» se opondría, según el Supremo, al principio de eficacia administrativa consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución y al logro del sistema tributario justo, en el que cada cual ha de contribuir al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Eso sí, establece que ello debe ser así siempre que la seguridad jurídica quede salvaguardada mediante el respeto de los plazos de prescripción y las garantías de defensa del contribuyente sean debidamente satisfechas.
La sentencia ha contado con el voto particular de tres de los siete magistrados que la firman, que rechazan que el acto anulado interrumpiese el periodo de prescripción, por lo que, en el caso concreto examinado, procedente de un recurso de la empresa Alcoholera Catalana contra una liquidación de IVA e Impuestos Especiales, consideran que habría prescrito la posibilidad de hacer la nueva liquidación.