El Tribunal Supremo estudia la aceptación de que el cómputo de los plazos de prescripción del IVA se produzca teniendo en cuenta las liquidaciones anuales y no las trimestrales, como ha venido manteniendo hasta la actualidad.
Así lo ha revelado el magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Garzón Herrero, quien anunció una vuelta de tuerca en el transcurso de su intervención en el IV Encuentro Tributario, organizado por la delegación catalana de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), celebrada en Barcelona.
El propio magistrado fue el ponente de la sentencia de 25 de noviembre de 2009, en la que se establecía que aunque la declaración resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatorio, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año. Este elemento de la declaración -resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año- permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que el artículo 66.1 de la Ley General Tributaria confiere carácter interruptivo.
El cambio que supondría este cambio doctrinal sería radical, puesto que hasta la declaración anual, el contribuyente podría realizar declaraciones de ingresos e imputaciones tributarias sin tener en cuenta el trimestre en que se realizan.
Por otra parte, el magistrado se refirió también a la situación insostenible para el contribuyente que se produce tras la sentencia de 6 de noviembre de 2012, que permite a Hacienda realizar una nueva liquidación después de que los tribunales fallen que cometió un error formal, cosa que no podía hacer hasta entonces.
El magistrado recuerda que uno de los argumentos del Abogado del Estado era que un 20 por ciento de las liquidaciones se anulan por motivos formales, lo que supone en cuatro años un total de 125.000 millones de euros dejados de recaudar. Para Garzón, este dato pone de manifiesto que Hacienda no realiza bien las liquidaciones, lo que es un calvario para el ciudadano.
Fuente: El Economista