El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión cautelar respecto de varios de los preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación del Código de Consumo de Cataluña, que fueron recurridos por el Presidente del Gobierno. El auto cuenta con un voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol.
La regulación que contiene la ley recurrida tiene como precedente parcial el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, objeto de la reciente STC 62/2016, de 17 de marzo, que ha sido determinante en la decisión del Pleno sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la Ley 20/2014.
Así, por tanto, el Pleno ha acordado levantar la suspensión cautelar respecto del art. 3 (que define las situaciones de pobreza energética y vulnerabilidad económica) y respecto de la parte del art. 17 que establece el deber de los usuarios vulnerables de presentar un informe de los servicios sociales que acredite su situación, con el fin de evitar el corte del suministro. Sin embargo, mantiene la medida cautelar para la parte del art. 17 que prohíbe suspender el suministro de gas y electricidad. El auto mantiene también la cautela respecto del art.18.2 (que fija los requisitos para la interrupción de luz y gas por impago de los servicios de trato continuado) por su conexión con lo resuelto en la citada STC 62/2016.
Texto AutoFuente: Tribunal Constitucional