Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
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El TEAC excluye por inconstitucionalidad la exigencia de residencia en la comunidad para todos los beneficios fiscales en sucesiones y donaciones que contempla la normativa autonómica valenciana.

En reciente resolución, el TEAC sienta la doctrina de que la Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la nulidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» contenidos en el epígrafe a) del art. 12.bis. de la Ley 13/1997, resulta extensible a los beneficios fiscales de sucesiones y donaciones regulados en esta normativa autonómica al ser común a todos ellos la exigencia de «residencia habitual en la Comunidad Valenciana», como se deduce de la lectura y comparación de los epígrafes a), b) y c) del artículo 12 bis de la Ley 13/1997.

Como dice en su argumentación, si bien en la sentencia el Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo que tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, por lo que es explicable que no se haga mención alguna a lo dispuesto en el epígrafe c) del mismo artículo 12 bis, relativo a los beneficios aplicables a las donaciones, sin embargo, a juicio de este Tribunal Económico-Administrativo Central, cabe extender a casos como el presente, que tienen su origen en una donación, la doctrina establecida en dicha sentencia, por las siguientes razones:

a) por resultar común a los beneficios fiscales de sucesiones y donaciones regulados en la normativa autonómica la exigencia de «residencia habitual en la Comunidad Valenciana», como se deduce de la lectura y comparación de los epígrafes a) y c) del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, ya reproducido, y

b) por considerar de plena aplicación a las donaciones los motivos y argumentos expresados en los Fundamentos de Derecho de la sentencia para declarar la nulidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» contenidos en el epígrafe a) del mencionado art. 12 bis.

De acuerdo con lo anterior el Tribunal Central declara improcedente excluir la bonificación del 99% de la cuota integra a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por no tener su residencia habitual en la Comunidad valenciana, procediendo estimar la presente reclamación.

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