En los últimos tiempos se han producido una avalancha de inspecciones realizadas en el ámbito de las sociedades profesionales, por el criterio de Hacienda de regularizar las retenciones efectuadas por la sociedad a los socios, al calificar como rendimientos del trabajo, las remuneraciones que éstos facturaban y percibían como rendimientos de actividades económicas.
El TEAC en resolución de 26 de febrero de 2009, ha desestimado el argumento principal empleado por Inspección, consistente en que ninguna de las sociedades o socios profesionales tenían empleados que pudieran colaborar en las actividades que facturaban, siendo sólo un instrumento para tributar menos.
El TEAC entiende que para calificar como rentas del trabajo las remuneraciones a profesionales, habrá que estudiar en profundidad la actividad prestada y sólo calificarla como tal cuando concurran las notas de dependencia y ajeneidad tal y como han sido perfiladas por la jurisprudencia.