Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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El TEDH condena a España en un caso de video vigilancia laboral encubierta.

En la sentencia dictada hoy en el caso de López Ribalda contra España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado por seis votos contra uno, que ha habido una violación del artículo 8 (derecho al respeto de vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes fueron despedidos principalmente sobre la base de un vídeo que alegaron se había obtenido violando su derecho a la privacidad.

En junio de 2009 todos los trabajadores demandantes trabajaban como cajeros para M.S.A., una cadena de supermercados de propiedad familiar. La vigilancia fue llevada a cabo por el empleador para investigar posibles robos después de que el gerente de la tienda notase irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía diariamente. 

La empresa instaló cámaras visibles y ocultas e informó a sus trabajadores de las cámaras visibles pero no sobre las ocultas y por lo tanto los trabajadores nunca tuvieron conocimiento de que estaban siendo grabados.  

Los trabajadores demandantes fueron despedidos por motivos disciplinarios y los tribunales españoles aceptaron las grabaciones como prueba confirmando las decisiones de despido. 

El Tribunal en su sentencia reitera que los países tienen una obligación positiva en virtud del Convención de tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada.

Los tribunales españoles aceptaron las grabaciones como prueba al entender que la intromisión en la privacidad estaba justificada y era proporcionada dadas las sospechas razonables de robo y porque no había habido otra manera de proporcionar protección suficiente para los derechos del empleador.

Sin embargo, el TEDH discrepa de los tribunales nacionales sobre la proporcionalidad de la medida, y concluye que la video vigilancia no cumplía con la legislación española, en particular en lo que respecta a la información, produciéndose así una violación del artículo 8 de la Convención.

Por lo anterior, el Tribunal en su sentencia condena a España a pagar a cada uno de los demandantes 4.000 euros por los daños morales.

 

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