El progenitor no casado no tiene derecho a la pensión de viudedad al no existir el vínculo matrimonial
Los Tribunales ordinarios declararon la ausencia del derecho al cobro de la viudedad por parte de la madre del niño como consecuencia de la ausencia de vínculo matrimonial sin que existiera ningún impedimento legal que hiciera imposible el matrimonio. Esta opinión fue ratificada por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional protege los derechos del hijo en base a la necesidad de procurar una equiparación de derechos que satisfaga la necesidad de los hijos extramatrimoniales en la misma medida que los matrimoniales, ya que no se puede tratar peor a los hijos extramatrimoniales desde el punto de vista económico y de asistencia social por el hecho de que sus padres no contrajeron matrimonio. En base a estos fundamentos, el incremento de la prestación del huérfano cuando no exista viudo o viuda con derecho a esa indemnización especial debe aplicarse también a los hijos extramatrimoniales.
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