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El Tribunal de Cuentas emite un Informe sobre la Fiscalización del Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización

Se publica el Informe sobre la Fiscalización del Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización del ejercicio de 2017 por el Tribunal de Cuentas

Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas y realizada a iniciativa de la propia Institución, ha tenido como ámbito objetivo de análisis: las operaciones derivadas de la cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado que han sido gestionadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito de la Exportación, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal (CESCE); las operaciones de gestión y administración del Fondo de Reserva de la Internacionalización (FRRI) realizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), como gestor y administrador del mismo; así como, las actuaciones de control y seguimiento realizadas por la Administración General del Estado que fueron realizadas por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE).

 El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI) se crea en enero de 2015, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (LCRIEE), como un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, Ley que también regula las distintas entidades que intervienen en la gestión de los riesgos de la internalización que se imputan al FRRI (las tres anteriormente citadas), así como lo que se entiende por riesgos de la internalización.

 La cobertura de riesgos de la internalización se efectúa mediante contratos instrumentados cómo pólizas de seguro o garantías irrevocables. De entre las modalidades de seguro cabe señalar: la de crédito comprador y la de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas. En cualquiera de sus modalidades, este seguro puede realizarse en aquellas monedas y divisas en las que se efectúe la operación de exportación; lo que implica que el cobro de las primas, el pago de las indemnizaciones y su recobro, así como las refinanciaciones de deuda se produzcan en la moneda en la que suscribió la póliza.

 Dado que CESCE tiene que realizar el control de estas operaciones, así como de la información sobre las mismas en las distintas monedas en las que opera, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene abiertas cuentas bancarias a nombre del FRRI en varias monedas, y las inversiones financieras se realizan en títulos denominados en euros y en dólares americanos.

 De la actividad fiscalizadora desarrollada por el Tribunal de Cuentas sobre el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacional durante el ejercicio 2017, se han derivado, entre otras las siguientes conclusiones:

 El Informe señala la adecuada gestión que ha realizado CESCE en relación con los riesgos de la internacionalización; sometiéndose, en todos los casos, a la normativa que le es aplicable, así como a los mandatos recibidos por parte de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE). En este sentido, la fiscalización destaca que CESCE cuenta con unos procedimientos de gestión adecuados, así como que las propuestas e informes que presenta a CRE -y, en su caso, también a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos- son rigurosos y cuentan con un elevado nivel técnico.

Asimismo, en la fiscalización se ha comprobado la correcta tramitación del pago de siniestros y, lo que es más importante, la idoneidad de las actuaciones realizadas para el recobro de la deuda; así como,  el adecuado control de la deuda refinanciada (dada la antigüedad de mucha de esta deuda y las peculiaridades de los acuerdos de restructuración, al producirse sucesivas refinanciaciones en las que se incluyen deuda anteriormente refinanciada e impaga). También se ha constatado la idoneidad del procedimiento establecido para la transferencia de fondos entre CESCE y el CCS. Por último, el Informe señala que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado ha ejecutado adecuadamente todas las funciones que le atribuye la normativa, tanto en lo referente al control de CESCE como en lo relativo al control de los riesgos asumidos.

 En el ejercicio 2017 las indemnizaciones que tuvo que pagar CESCE se debieron en gran medida a los procesos de refinanciación de deuda de Isolux y Abengoa. Ello ha supuesto que se hayan pagado indemnizaciones a los bancos por deuda del grupo Isolux (entre 2017 y 2018) por importe de 44,1 millones de euros y de 66,7 millones de dólares americanos; y del grupo Abengoa por 75,6 millones de euros y 25 millones de dólares.

 A pesar de la buena gestión indicada anteriormente, el Informe también recoge una serie de incidencias, como son, entre otras:

 Las observadas en relación con la tarificación de la modalidad de fianzas a exportaciones. Concretamente, en la aplicación de la tasa de primas en las fianzas de anticipo con reducción,  CESCE aplica en ocasiones la tasa correspondiente a las fianzas de anticipo sin reducción , es decir, no en todas las ocasiones aplica el mismo criterio. Consecuencia de esta falta de criterio uniforme, en dos pólizas analizas (que eran de elevada cuantía y que correspondían a una misma operación) la fiscalización pudo comprobar que hubo diferencias en el importe cobrado a los exportadores asegurados con las mismas.

 Por otra parte, en relación con las condiciones generales de las modalidades de seguro que fueran aprobadas con posterioridad a la modificación de la normativa, en 2014; y, en concreto, en relación con las cláusulas relativas a la subrogación de CESCE en el importe de los créditos indemnizados a los asegurados, ya que estas no eran acordes con lo que en la normativa se regulaba. Esto tiene transcendencia en cuanto a que las condiciones generales forman parte de la póliza de cada seguro.

 El Acuerdo multilateral de reestructuración de deuda suscrito por CESCE, en el seno del Club de París, entre la República de Cuba y catorce países acreedores, incluyó una cláusula de conversión de deuda que podía aplicarse de forma voluntaria por cada uno de los países acreedores.

 Con base en las instrucciones recibidas de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, CESCE suscribió, el 4 de mayo de 2016, con representantes de la República de Cuba el acuerdo bilateral, ratificado el mismo día por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, en el que se cuantificó la deuda afectada (227,5 millones de euros y 210,4 millones de dólares canadienses) y su condonación con cargo al programa de conversión de deuda. Sin embargo, esta deuda incluía tanto el porcentaje que debía condonarse a CESCE como al ICO; lo que supuso que el importe de la de la deuda reestructurada de CESCE (que se cobrará paulatinamente durante los próximos años) fuera inferior al que se hubiera obtenido si al programa de conversión se hubiera imputado únicamente la parte proporcional que correspondía a su deuda (en paralelo, el importe restructurado del ICO resulto ser más elevado).

 Esta actuación ha tenido transcendencia tanto en los estados financieros y en la tesorería del Fondo, como en el importe que cobrarán los asegurados. De esta forma, el importe que recobró el FRRI, en 2016 y 2017, fue un importe inferior al que le hubiese correspondido (cifrado en 74.207 euros y 428.347 dólares canadienses) y que los asegurados hayan recibido también un importe inferior (74.207 euros y 428.347 dólares canadienses). Estos importes, no obstante, se irán incrementando a medida que se ejecute el acuerdo de refinanciación.

  El contenido del presente Informe (nº 1.303) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Fuente: Tribunal de Cuentas

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