Las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica. Así lo dictamina el Tribunal General de la UE en Sentencias en los asuntos T-461/13 (España / Comisión) y T-462/13 (Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi / Comisión), así como en los asuntos acumulados T-463/13 y T-464/13 (Comunidad Autónoma de Galicia / Comisión y Retegal / Comisión) y en los asuntos T-465/13 (Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI / Comisión), T-487/13 (Navarra de Servicios y Tecnologías / Comisión) y T-541/13 (Abertis Telecom y Retevisión / Comisión) dictadas el 26 de noviembre de 2015.
La digitalización de la radiodifusión en la Unión Europea ha sido fomentada por la Comisión desde 2002 porque comporta grandes ventajas con respecto a la radiodifusión analógica. Esta digitalización puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital, por cable o mediante accesos de banda ancha en Internet.
Entre 2005 y 2009, las autoridades españolas adoptaron una serie de medidas para permitir la transición de la televisión analógica a la digital. Los radiodifusores nacionales tenían la obligación de cubrir el 96 % de la población, en el caso del sector privado, y el 98 % de la población, en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales. A fin de gestionar la digitalización, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas distintas (I, II y III). 1 El objetivo era que el servicio de televisión digital terrestre («TDT») alcanzara una cobertura del 98 % de la población española, para igualar el porcentaje cubierto por la televisión analógica en 2007. Dado que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT podían dar lugar a que no se alcanzara este nivel, era necesario garantizar la cobertura de televisión en la zona II. Las autoridades españolas concedieron entonces financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en dicha zona.
En junio de 2013, la Comisión, a raíz de una denuncia de SES Astra (un operador europeo de satélites), adoptó una Decisión 3 por la que declaraba ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de televisión digital terrestre en la zona II en el conjunto del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 4 En la misma Decisión, la Comisión ordenó la recuperación de la ayuda de los beneficiarios.
En España, las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Galicia y de Cataluña, así como varios operadores de televisión digital terrestre solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que anule la Decisión de la Comisión.
Mediante la sentencia que hoy dicta, el Tribunal General desestima todos los recursos y confirma la Decisión de la Comisión.
El Tribunal General subraya antes de nada que la Comisión no incurrió en error al considerar que, ante la inexistencia de una definición clara del servicio de explotación de una red terrestre como servicio público, las medidas debían calificarse de ayuda estatal. En efecto, según la jurisprudencia, 5 para que una intervención estatal pueda considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir obligaciones de servicio público, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de tales obligaciones y éstas deben estar claramente definidas. El Tribunal General añade que las autoridades españolas no han podido determinar en ningún momento las obligaciones de servicio público que, según ellas, se habían impuesto a las empresas que explotan redes de TDT, y menos aún aportar la prueba de ello.
En segundo lugar, según el Tribunal General, la Comisión estimó fundadamente que las medidas controvertidas no podían considerarse una ayuda estatal compatible con el mercado interior, especialmente porque no respetaban el principio de neutralidad tecnológica. A este respecto, el Tribunal General declara que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que ningún estudio presentado por las autoridades españolas podía justificar la elección de la plataforma terrestre, puesto que tales estudios no aportaban pruebas suficientes de la superioridad de ésta frente a la plataforma de satélite.