Alertas Jurídicas domingo , 27 octubre 2024
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El Tribunal Supremo rechaza que un cesionario de un crédito tributario pueda cobrarlo en un procedim

El Tribunal Supremo ha cerrado una posible vía de financiación para las empresas que consiste en ver satisfechas las deudas a través de los créditos fiscales que tenga una compañía deudora.
En el caso estudiado por el Alto Tribunal (Rº 1965/2007, de 21-IX-2011), Acciona solicitó personarse en el proceso de devolución de IVA que podía beneficiar a una empresa deudora suya. De esta forma, el objetivo era cobrar una deuda pendiente. La reclamación de la empresa deudora ascendía a 800.000 euros en concepto de devolución del IVA. Previamente, la Audiencia Nacional rechazó la pretensión de Acciona de personarse en el procedimiento de devolución iniciado ante Hacienda.
El Tribunal Supremo ha admitido a Acciona la personación, pero en cambio ha rechazado que pueda cobrar la deuda a través de la devolución de IVA que instó su deudora.
La sentencia aplica con contundencia el artículo 36 de la Ley General Tributaria, norma que impide alterar con pactos o convenios los elementos de la relación tributaria.
Según el Supremo, esta regulación sobre la indisponibilidad del crédito tributario deja bien a las claras para todos los que intervienen en la relación jurídico-tributaria que los actos que formalicen con otras personas para nada pueden afectar a la Administración. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo, precisa que Hacienda deberá seguir exigiendo el tributo a quien sea el sujeto del mismo, sin que se pueda alegar o excepcionar que un tercero ha asumido la obligación por acuerdo o pacto con él. Esta doctrina, explica el fallo, es perfectamente aplicable a los supuestos de cesión de créditos tributarios, lo que significa que la Administración sólo permitirá que los procedimientos que se tramiten sólo se entiendan con el que aparece como titular en virtud de la regulación del propio tributo.
En otras palabras, los cesionarios del crédito –en este caso, Acciona–, no tienen intervención en estos procedimientos, de tal forma que si la devolución de las deducciones solicitadas por el cedente no prosperan, el cesionario sólo tendrá la acción civil correspondiente contra el cedente, por el importe de lo abonado como contraprestación.
Según explica Celso Cañizares, abogado de PwC Tax& Legal Services, esta sentencia contradice la posibilidad que admitían, al menos, dos sentencias, una del Tribunal Supremo (Sala Civil, de 5-XII-2005) y otra de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Aragón (de 12-XII-2002), en las que se admite la posibilidad de la transmisión de los derechos de cobro procedentes de devoluciones tributarias a terceros, siempre que el traspaso se comunique previamente a Hacienda.
Cañizares explica que esta posibilidad se admite en otros países de la UE, como Bélgica o Francia, donde viene siendo una práctica común la cesión del crédito tributario a entidades bancarias. (Fuente: Expansión)

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