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El TS falla la sujeción a IVA y no al ITP-AJD en operaciones de compras inmobiliarias entre empresas

El Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad a favor del sistema de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones que realizan entre sí los empresarios. Según el Supremo, las exenciones que permiten no aplicarlo deben interpretarse de forma restrictiva porque, de lo contrario, se interfiere en el funcionamiento normal de este impuesto.
En todas las transmisiones inmobiliarias que se realicen entre empresarios se aplica el IVA y no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD respectivamente).
Así de tajante se ha mostrado una sentencia de la Sala de lo Contencioso–Administrativo (Rº 5415/2005, de 14 de julio de 2010), lo que supone introducir una doctrina que aliviará muchos pleitos que las empresas tienen abiertos con las haciendas de las comunidades autónomas, ya que éstas han tratado en los últimos años de aplicar elITP a toda costa en este tipo de operaciones con ánimo recaudatorio.
La sentencia ha estudiado la cuestión en un caso de ejercicio anticipado de la opción de compra de un leasing inmobiliario y ha declarado que en estas operaciones específicas debe aplicarse el IVA, lo que permitirá, además, instar la petición de devolución de ingresos indebidos por la tributación de ITP o deAJD en el caso de que se haya renunciado a la exención del IVA en este tipo de transacciones.
Estas operaciones han sido frecuentes en los años del boom inmobiliario, por lo que si se cuentan los cuatro años atrás del tiempo previsto para la prescripción, habrá operaciones de 2006 y de 2007 que se puedan beneficiar de la nuevadoctrina.
En el trasfondo de la sentencia, redactada por el magistrado Óscar González, se encuentra una crítica a la “interpretación extensiva de la exención” del IVA, practicada por los Servicios de Gestión Tributaria de las autonomías en los últimos años.
Según explica el fallo, “cuando el artículo 20.Uno.22 de la Ley del IVA [redactado de nuevo en 2008] establece la excepción a la exención no está exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, portanto, la entrega de edificaciones estará sujeta al IVA, y no al ITPyAJD”.
El Supremo se ha decantado por la solución que ofreció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el sentido de que se debe aplicar “la excepción a la exención, que contempla el artículo 20.Uno.22 para los supuestos de entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero”. (Fuente: Expansión)

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