El Tribunal Supremo ha precisado los efectos que, a través de los recursos de revisión, deben necesariamente de producir los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El alto tribunal entiende que si el TEDH acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad, aunque añade que no siempre será necesario declarar la nulidad íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal español, sino que deberán precisarse los efectos en cada caso.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de revisión presentado por una persona condenada por este tribunal en 2005 por delitos de estafa, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil. El recurso de revisión se basó en la sentencia del TEDH, que estimó vulnerado el derecho de dicha persona a tener un juicio equitativo.
Para el Supremo, la declaración de la existencia de vulneración de un derecho reconocido en el Convenio de Derechos Humanos no siempre determinará la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra quien acudió al Tribunal de Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente.
El alto tribunal, dentro del máximo respeto al TEDH y a sus decisiones, reconoce que no le corresponde realizar consideraciones teóricas en rectificación, matización o ampliación de las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Estrasburgo, en cuanto estas últimas reflejan su resolución definitiva respecto de la existencia de una vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio. Si el TEDH acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad.
Pero, partiendo de que las sentencias del TEDH no declaran la nulidad ni revocan la sentencia dictada por los tribunales del Estado demandado, el Supremo establece que le corresponde interpretar la decisión del tribunal europeo desde la racionalidad, con la finalidad de establecer de la forma más completa y justa sus efectos en el marco interno del Estado.
Al resolver el recurso de revisión en el caso examinado, se declara la nulidad parcial de la sentencia condenatoria del Supremo –que revocó una absolución dictada por la Audiencia de Córdoba-, dejando sin efecto la condena por delito de falsedad en documento oficial, pero manteniendo el resto de pronunciamientos –la condenas por estafa y falsedad en documento mercantil-.
En cuanto a la vulneración del derecho a un proceso en un plazo razonable, que también apreció el TEDH, el Supremo recuerda que las penas ya han sido cumplidas, por lo que no es preciso alterar su extensión temporal, y añade que, dadas las circunstancias, el derecho del recurrente ha sido satisfecho con el reconocimiento de su derecho, la disminución de la pena al proceder a su individualización en atención a esa vulneración y la indemnización acordada en su favor por el TEDH (13.000 euros por daños morales).
Fuente: Tribunal Supremo