Los jueces de la alta magistratura asumen que la Administración posee un pequeño margen de discrecionalidad con el que recortar el plus por rendimiento
El TS, mediante la emisión de su sentencia 1674/2019 el pasado 4 de diciembre de 2019, avala que la Administración Pública pueda disminuir el salario a una funcionaria, recortando para ello su complemento de productividad, siendo ésta la medida “coercitiva” por disminuir su rendimiento. Según se detalla en la sentencia, “queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro”, es decir, que el plus de productividad no se consolida. Además, los jueces reconocen un “margen de discrecionalidad de la Administración” para recortar ese plus si cae la productividad. En este caso, la jefa de la funcionaria dijo que «no atendía el teléfono, que no obedecía las instrucciones y que trabajaba menos de lo que le correspondía»
La funcionaria del Tribunal de Cuentas reclamó al Supremo que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses de demora oportunos, ya que estos le fueron descontados del susodicho complemento de productividad.
En enero de 2017, la Dirección Técnica de la que es responsable esta funcionaria le comunicó que el motivo de la rebaja del complemento de productividad era “no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo, fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su jefa directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada”, según consta en la sentencia.
El Supremo ha decidido, tras conocer los hechos, estimar parcialmente el recurso interpuesto por la funcionaria, y obliga al Tribunal de Cuentas a admitir el recurso de alzada de la demandante. Pero, a la vez, el Supremo “desestima la pretensión de abono de 214,35 euros” a esta empleada pública, por lo que se sueldo queda finalmente aminorado.
La sentencia del Supremo cita tanto las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016, indicando que ambas establecen que el complemento de productividad “retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo”.
Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71391799.