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El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el doble crimen sucedido acaecido en Almería en un centro de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera como un accidente laboral el crimen de de un varón tiroteado en un semillero de la Comarca de Níjar en mayo de 2015. El TSJA ratifica una sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social número Uno de Almería, que condenó a la Mutua Fraternidad a abonar una pensión de viudedad de 879 euros mensuales.

El crimen se analizó en un juicio celebrado hace dos años en la Audiencia Provincial de Almería. El tribunal condenó al acusado a 36 años y 10 meses de cárcel por dos asesinatos. El acusado atacó a su mujer en el municipio de Sorbas con una escopeta de caza y, luego, se desplazó hasta la Comarca de Níjar para acabar con la vida del  jefe de su mujer.

El tribunal consideró entonces que el acusado asaltó a su jefe de manera sorpresiva, sin posibilidad de defenderse. El acusado entró en la nave, preguntó por el jefe de su mujer y le propinó dos disparos a quemarropa. La sentencia impuso también una orden de alejamiento y el pago de una indemnización por los daños ocasionados en el doble crimen. No obstante, se abrió un segundo proceso judicial especialmente complejo por la implicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Fraternidad, debido a la duda sobre quién debía sufragar dicha pensión.

El Juzgado de lo Social número Uno dictó sentencia a favor de la viuda en julio de 2017. El tribunal entendía que la muerte estaba vinculada a una “contingente de carácter profesional”. “(…) se encontraba prestando servicios profesionales en el centro de trabajo que la sociedad tiene en la localidad de Níjar, en el interior de las instalaciones”, señala la resolución. “No existe controversia sobre que se encontraba en lugar y tiempo de trabajo”, añade.

El TSJA admite que existe una controversia legal sobre si la intervención de una persona ajena a la actividad profesional desvincula el suceso de una cuestión laboral. Por ello, la sentencia es especialmente significativa. “Es cierto que la existencia del doble crimen no puede obviarse, pero no solo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo”, explica.  “Que el autor del crimen presionara en días previos al jefe de su esposa  para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa”.

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