La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el ‘Decreto por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi’, que fijó la jornada laboral en 1.592 horas al año.
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, consecuentemente, anula la disposición de febrero impugnada, se establece que mientras esté vigente el decreto estatal que obligó a todas las administraciones a fijar una jornada de 37,5 horas semanales no es posible rebajar el tiempo de trabajo de los funcionarios vascos a 35 . La sentencia apunta que sólo «una norma de igual rango» puede modificar esta situación.
Dice literalmente la sentencia que la «norma (en alusión a la Ley 2/2012) que regula con carácter permanente la jornada anual máxima ( “a partir de la entrada en vigor de esta Ley…” ), con vocación de que se mantenga en el tiempo dicha previsión hasta tanto no se modifique por otra norma con igual rango. No nos hallamos ante una previsión con eficacia limitada al ejercicio presupuestario. Se regula de este modo a través de la Ley de Presupuestos un aspecto del régimen de los empleados públicos con evidente repercusión en la ordenación económica y financiera general de España.»
La resolución judicial también apunta que la jornada de 35 horas incrementa el gasto público debido a que hace necesaria la contratación de personal para cubrir turnos y el pago de horas extras, lo que afecta, a su vez, a la estabilidad presupuestaria al implicar un gasto superior al permitido para 2016 a las administraciones públicas.