Alertas Jurídicas jueves , 9 mayo 2024
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El uso de sociedades interpuestas en la abogacía es plenamente lícito

La Justicia ha dado un balón de oxígeno fiscal a los bufetes de abogados frente a Hacienda. El conflicto que inició en 2007 la Agencia Tributaria contra los despachos –en el que se les imputaban diversas irregularidades fiscales en la facturación de servicios profesionales a través de sociedades interpuestas– ha dado un vuelco en favor de las firmas legales. El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid ha acordado el archivo de las diligencias previas por presunto delito fiscal contra algunos despachos.

El fallo avala el uso de sociedades interpuestas en la abogacía. Este reconocimiento supone que un despacho puede legalmente contratar los servicios de una sociedad profesional constituida por un socio de un bufete, con lo que se reduce su carga fiscal. Hace tres años, la Agencia Tributaria abrió un expediente en vía administrativa a varios bufetes por el que se les reclamaban elevadas cantidades en concepto de retenciones del IRPF no practicadas y de bases imponibles no declaradas en el Impuesto de Sociedades, todo ello referido a los ejercicios fiscales de 2003, 2004 y 2005. Este expediente acabó en la vía penal. La clave del caso reside en que la facturación de las sociedades profesionales tiene un tipo fiscal del 35%, mientras que en el IRPF, el tipo asciende al 45%. Según Hacienda, las conductas susceptibles de delito fueron “la disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la prestación de servicios profesionales, la falta de ingresos de las retenciones debidas y la deducción de gastos personales incluidos en las sociedades interpuestas”. En otras palabras, y siempre según la Inspección, “existieron dos delitos, uno por retenciones –del que sería autor el despacho– y otro por IRPF –del que los socios serían los autores–”.

En un auto de 69 páginas, el magistrado construye una auténtica tesis sobre los límites de la Jurisdicción Penal y su relación con las normas del Código Penal que beben o se completan de otras ramas jurídicas, en este caso el Derecho Fiscal. El auto atribuye a la Inspección “un ejercicio de imaginación creativa, consistente en convertir las rentas, o beneficios societarios, en rentas virtuales de los socios, para así atribuirles defraudación fiscal delictiva al dejar de contribuir por tales ‘rentas virtuales’ y, por otra parte, estimar defraudadas las cantidades no retenidas indebidamente”. El juez afirma que “no entiende” las razones que tiene la Inspección Tributaria para “pretender su particular interpretación apartándose, discrepando o prescindiendo de la doctrina, incluso del Tribunal Supremo”. En este sentido, el fallo precisa que “lo grave radica en que su particular interpretación se pretende conducir al ámbito del Derecho Fiscal”. El motivo es cómo funcionan estas sociedades: los socios del despacho crean una sociedad que es la que factura los servicios al despacho. El fallo concluye, “de modo inequívoco”, que el ejercicio profesional de la abogacía, asesoramiento jurídico o consultoría mediante sociedades es “plenamente lícito”. El auto de archivo de las diligencias previas está recurrido en la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que no es firme. Por este motivo, están todas las vías abiertas, incluida la administrativa. En el caso de que el archivo adquiera firmeza, sí cabría deducir la posibilidad de que el caso se cierre. (Fuente: Diario Expansión)

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