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En 2015 habrá amnistía fiscal para los jubilados extranjeros

El próximo jueves, el Pleno del Consejo de los Diputados aprobará el texto de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que incluye una amnistía fiscal para las pensiones procedentes del extranjero y que no han tributado en España. Finalmente, la amnistía de las pensiones percibidas por extranjeros residentes en España ha pasado todos los trámites parlamentarios y será una realidad a partir del 1 de enero de 2015.

Las retribuciones no declaradas en período voluntario en años no prescritos pueden regularizarse sin recargos, intereses ni sanciones en los seis primeros meses de la entrada en vigor de la reforma. Se condonarán además recargos, intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció el pasado mes de mayo que se habían abierto un total de 27.696 inspecciones a pensionistas extranjeros residentes en España y a jubilados retornados por no declarar su pensión de un país extranjero. El número de estos pensionistas se estima en 1,8 millones.

No declarar estos ingresos ha re-presentado para muchos obligados tributarios el incremento de sus declaraciones del IRPF, el abono de intereses de demora y las sanciones legalmente establecidas. La sanción supone un recargo de un 20por ciento más de lo que le correspondería pagar y un 5 por ciento de intereses anuales de demora.

Por ello, para evitar problemas con los sancionados hasta ahora, la Agencia Tributaria (AEAT) procederá a devolver los importes exigidos y cobrados por estas sanciones.

La nueva normativa, que está a punto de aprobarse, establece que cuando un contribuyente no haya tenido obligación de presentar una declaración del IRPF en algún ejercicio y la inclusión de dichas pensiones determine su obligación de declarar, la regularización se efectuará con la presentación de la declaración no presentada.

Además, el texto establece que cuando se hayan regularizado las pensiones procedentes del extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en la que se contiene esta medida (actualmente proyecto de ley), se condonarán los recargos (incluidos los del período ejecutivo), intereses y sanciones derivados de dicha regularización que no hubiesen adquirido firmeza.

Cuando hayan adquirido firmeza, se deberá solicitar a la AEAT la condonación en el plazo de seis meses a contar desde el 1 de enero. Los abogados especializados en fiscalidad del bufete Roca Junyent comentan que si en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos, además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.

Los importes ingresados serán objeto de devolución, sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.

El Economista (19/11/20014)

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