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En caso de muerte derivada de contingencias profesionales, los hijos matrimoniales y extramatrimoniales tendrán los mismos derechos en cuanto a las indemnizaciones

Se adapta la práctica administrativa a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de mayo de 2006


    


 


La Seguridad Social  prevé una indemnización especial a tanto alzado a reconocer a los huérfanos en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional consistente en una mensualidad de la base reguladora. Este importe se incrementará con la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos beneficiarios la cuantía de seis mensualidades de la referida base reguladora ‘cuando no exista viuda o viudo con derecho a esta indemnización especial’.


 


El Tribunal Constitucional dictamina que existe una discriminación indirecta por razón de filiación, pues esta ayuda no se reconoce a los huérfanos cuyos padres no estuvieran casados. El Tribunal Constitucional establece que se debe garantizar la plena equiparación de derechos de los hijos sean o no matrimoniales.


 


Siguiendo lo previsto en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm.154/2006, de 22 de mayo de 2006, a partir del 22 de junio de 2006, la condición relativa a que no exista viuda o viudo con derecho a la indemnización especial a tanto alzado en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a efectos de incrementar la que corresponda la huérfano, se entenderá que se cumple en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.


 

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