El actual sistema fiscal aplicable a los Fondos de Pensiones se caracteriza por la aplicación de incentivos fiscales a estos Fondos mediante la posibilidad de que las cantidades aportadas a estos instrumentos de previsión de la jubilación pudiera ser reducida en la base imponible del IRPF del aportante.
Cuando llega el momento del cobro de las cantidades acumuladas por parte del beneficiario, las mismas se califican como rentas del trabajo y han de incluirse en la base imponible del IRPF del receptor. Si se cobran en forma de pago único, se aplica una reducción del 40% del importe percibido. No existen ventajas fiscales en el caso de que se cobren de forma periódica como complemente de la pensión pública.
Las novedades que se están proyectando se basan en fijar una cantidad máxima que dé lugar a la reducción más reducida que la actual para aquellas personas que tengan más de 52 años. Por otro lado, se proyecta la existencia de ventajas fiscales para los cobros de las cantidades provenientes de Fondos de Pensiones vía pensión vitalicia.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde