El tipo aplicable a las combinaciones aleatorias en el anteproyecto de la Ley del Juego ha descendido desde el 35 por ciento sobre el importe total del valor de mercado de los premios hasta el 15 por ciento, que consta en el texto que Loterías y Apuestas del Estado ha declarado en fase de consultas.
Esta fase ha sido abierta el pasado día 30 de diciembre y se cierra el próximo día 11 de enero. Esta escasez de días y que coincida con los días de máxima actividad de los vendedores de loterías, embarcados en los sorteos de Navidad y del Niño, ha causado bastante estupefacción en el sector.
Buena parte de los tipos han visto reducir su tipo, como es el caso de las Rifas, que bajan del 30 al 20 por ciento. Sin embargo, no todo han sido bajadas en la presión fiscal, puesto que las Apuestas deportivas mutuas han crecido en dos puntos su tributación y las apuestas deportivas cruzadas y el capítulo de Otros juegos han pasado de tributar sobre los ingresos netos a hacerlo, como el resto de las apuestas, por el importe bruto.
Así, se ha modificado el artículo 48 del anteproyecto, que en su anterior versión constaba de una base imponible que podía estar constituida por ingresos brutos o netos. De esta forma, la base imponible del nuevo Impuesto estará compuesta por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración. En el caso de las Combinaciones aleatorias, se mantiene la misma base imponible, que se nutre del valor de marcado de todos los premios o ventajas concedidas a los participantes, según este texto.
Otra novedad importante es fruto de las conversaciones mantenidas entre los representantes del Economía y de las comunidades autónomas, puesto que ha desaparecido el porcentaje del 50 por ciento en el reparto de la recaudación entre ambos tipos de Administraciones Públicas y, en su lugar, han vuelto al texto dos enigmáticas XX. Además, se mantiene la Disposición Derogatoria 8, la desaparición de la norma que incluye en el Código Penal, como contrabando, el juego online sin licencia, lo que supondrá que ejercerlo sólo conllevará sanciones administrativas. (Fuente: El Economista)
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