El Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) publicó ayer la Directiva 2014/107 del Consejo, que regula el intercambio automático de información de interés fiscal entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE.
Así, Hacienda dispondrá de información sistemática y regular, sin tener que solicitarla, sobre inversiones en otros Estados comunitarios de los residentes en España.
La Directiva entrará en vigor el 5 de enero de 2015 y deberá estar traspuesta a los ordenamientos nacionales antes del 1 de enero de 2016, salvo en el caso de Austria, que tiene plazo para hacerlo hasta 2018.
Con esta ampliación de las exigencias de intercambio de información, las instituciones financieras deberán comunicar los datos de sus clientes a sus Estados comunitarios de residencia, la información sobre sus cuentas y el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un contrato con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, el valor efectivo o el de rescate).
En el caso de cuentas de custodia, se incluirá el importe bruto total de los intereses, el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados sobre los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta durante el año u otro periodo de referencia pertinente.
Además, se incluirán los ingresos brutos totales de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año en el que la institución financiera obligada a comunicar información actúe como custodio, corredor, agente designado o representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.
Si se trata de una cuenta de depósito, se incluirá información para el intercambio automático sobre el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente.
La Directiva regula diversos procedimientos para identificar las cuentas sujetas a comunicación de información entre las preexistentes de cada persona física. Sobre las cuentas nuevas de persona física, en el momento de su apertura, la institución financiera deberá obtener una declaración que le permita determinar la residencia a efectos fiscales del titular de la cuenta y confirmar la credibilidad de tal declaración sobre la base de la información que dicha institución haya obtenido, incluida toda la documentación recopilada conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales.
Si la declaración establece que el titular de la cuenta es residente a efectos fiscales de un Estado miembro, la institución financiera deberá tratarla como cuenta sujeta a comunicación de información y la declaración deberá incluir todos los datos exigidos por la Directiva.
Si se produce un cambio de circunstancias sobre una cuenta nueva de persona física a raíz del cual la institución sepa o tenga motivos para saber que la declaración original es incorrecta o no fiable, deberá obtener una declaración válida que establezca la residencia a efectos fiscales del titular.
Fuente: El Economista