Hacienda plantea dar más tiempo a los titulares de bienes y activos fuera de España para que lo puedan
comunicar y eludir las duras sanciones del 150%, que supondrá el incumplimiento de esta nueva obligación.
El proyecto de orden ministerial que establece el formato del nuevo modelo 720 para comunicar estos datos prevé que, para el ejercicio del 2012, el plazo de presentación sea de forma extraordinaria entre el 1 de marzo y el 30 de abril del año que viene. En el resto de ejercicios, el plazo para informar de este tipo de activos irá del 1 de enero al 31 de marzo. Hacienda ha optado por simplificar al máximo el nuevo impreso, que servirá para cumplir con las obligaciones de información sobre todos los activos en el extranjero que superen los 50.000 euros: las cuentas en bancos; los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en otros países, así como los bienes inmuebles y derechos sobre estos.
La transmisión de la declaración informativa se deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos, aunque se pone a disposición de quienes lo deseen un programa de ayuda para facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación, según el borrador que se ha hecho llegar a distintas organizacionesorganizaciones profesionales. La nueva obligación tributaria ha alarmado a muchas personas que durante el boom inmobiliario compraron apartamentos y segundas residencias en zonas fronterizas como la Cerdanya francesa porque los precios eran más asequibles que en España. Los expertos recomiendan ahora cumplir con la nueva obligación de información que, en muchos casos se puede saldar con declaraciones complementarias e intereses de demora.
Lo peor del nuevo sistema son las consecuencias de incumplir con la obligación de informar. En caso de que el fisco descubra activos de los que no se haya informado en el plazo establecido para comunicarlo, se impondrá una sanción mínima de 10.000 euros por dato conjunto de estos sobre los que no se haya facilitado información a la Agencia Tributaria. Además, en caso de no poder justificar la procedencia del dinero con el que se adquirió el activo, se expone a una sanción del 150% más intereses de demora. Con la reforma del Código Penal, puede suponer perder el valor del activo si no incluso penas de cárcel.
Fuente: El Periódico