La nueva regulación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores permite que las operaciones de aportación de inmuebles tributen por las dos modalidades
Cuando se efectúa una aportación de bienes inmuebles al capital social de una sociedad por la cual un socio pase a poseer más del 50 por 100 de las acciones o participaciones sociales de la misma esta operación genera una doble tributación de acuerdo con lo afirmado por la Dirección General de Tributos en las Resoluciones V1517-08 de 23 de julio y V1633-08 de 4 de agosto de 2008.
Por un lado, la ampliación de capital estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias por el concepto de aumento de capital y el sujeto pasivo del gravamen será la sociedad siendo el tipo impositivo del 1 por 100.
Por otro lado, la obtención del control de la sociedad cumple el hecho imponible regulado en el apartado 2 letra a) del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores ya que se trata de una adquisición de valores por cualquier otra forma que no sea el ejercicio de derechos de suscripción preferente o de conversión de obligaciones en acciones. La realización de tal hecho imponible genera la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el concepto de transmisión onerosa de bienes inmuebles que tributa en la mayoría de las Comunidades Autónomas al tipo del 7 por 100.