Tras la resolución que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó el pasado 9 de agosto Hacienda ya no podrá volver a iniciar actuaciones sobre una liquidación definitiva que haya sido anulada previamente por un Tribunal Económico Administrativo, y siempre que en la resolución no se incluya explícitamente que la Inspección de Hacienda puede tener esa posibilidad, según información recogida por el Diario ElEconomista.
En la reciente resolución del TEAC además se prohíbe la realización de liquidaciones anuales del IVA, hábito que hasta ahora tenían muchas de las pequeñas y medianas empresas, así como profesionales autónomos.
En el texto de la resolución indica que "los tribunales no pueden estar ordenando retrotraer las actuaciones sine die otorgando a los órganos de Inspección la posibilidad de pronunciarse de nuevo" pudiendo así calificar de forma distinta los hechos controvertidos. Dice asimismo el texto que si se continuase actuando como hasta ahora "se daría lugar a una nueva calificación más perjudicial para el contribuyente, vulnerando la prohibición de la reformatio in peius (reformar en perjuicio del interesado)." Considera pues que por ello, la labor de la Inspección concluye no pudiéndose abrir de nuevo un proceso ya cerrado, ya que esto iría en contra de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.