Alertas Jurídicas jueves , 12 septiembre 2024
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Hacienda penaliza a los socios que facturen para su empresa

La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido nuevos criterios sobre la calificación de las retribuciones percibidas por los socios que prestan servicios a sus propias sociedades en una nota que publicó ayer en su web. Los socios con una participación de más del 50% deberán imputar dichas tributaciones en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, el criterio más perjudicial para estos profesionales. Quienes tengan una participación menor, tributarán, en principio, como retribuciones del trabajo personal, aunque habrá que estudiar cada caso.
La Agencia ha debatido este asunto en el Foro de Profesionales en dos ocasiones. Todavía no ha aclarado cómo tributarán los socios por IVA, ni si estos criterios serán retroactivos, extremo que el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) espera que no se tenga en cuenta.
El pasado junio, economistas y asesores fiscales recibieron noticias de que la AEAT estaba enviando propuestas de liquidación a socios de sociedades, por IVA e IRPF, en las que recalificaba los ingresos obtenidos como rendimientos de actividades económicas, en vez de cómo rendimientos del trabajo. Primero fue en Málaga. Después, esta situación se generalizó a Cataluña, Aragón, Cataluña, Castilla y León y resto de Andalucía.
Los contribuyentes que recibieron propuestas de liquidación por IRPF y por IVA son personas físicas, socios de empresas a las que prestan servicios, y los califican como rendimientos del trabajo. En cambio, las actividades económicas que realizan las entidades son muy diferentes.
Desde el REAF calcularon que hay un millón de socios susceptibles de verse afectados. En total, el golpe fiscal podría salirle a cada socio por cercade5.660euros.

Fuente: Expansión

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