Las cuentas vivienda fueron un incentivo fiscal que estuvo vigente en España hasta 2013. Permitió a los contribuyentes abrir una cuenta en el banco con la finalidad de ahorrar para adquirir una casa. Las aportaciones realizadas tenían derecho a una deducción del 15% en el IRPF con la condición de que compraran la que sería su residencia habitual durante los cuatro años siguientes a la apertura del depósito. Si cancelaban dicho depósito, utilizaban el dinero para otro fin o no adquirían finalmente la casa, debían devolver el importe deducido con intereses de demora en la siguiente declaración de la renta.
Fuentes de los despachos fiscales informan de que Hacienda está realizando comprobaciones del ejercicio 2010 e incluyen en él a personas que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005 y, por lo tanto, en caso de incumplir la normativa debían haber devuelto el dinero en la declaración del IRPF de 2008 o 2009, ejercicios ya prescritos. Sin embargo, en este punto entra en juego el real decreto que aprobó en 2008 el anterior Gobierno. La normativa permitió que los contribuyentes que, por ejemplo, tenían como fecha tope para adquirir una vivienda el año 2008 o 2009 vieran ampliado su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010. Y si en esa fecha no compraron su casa, debían notificarlo y devolver las ayudas en la declaración del IRPF de 2010, cuyo plazo de prescripción finaliza el próximo 30 de junio. Es decir, en pocos meses se agota el periodo para que Hacienda autoliquide cuentas abiertas en 2004, 2005 y 2006, que fueron los años en los que este tipo de productos estaba en su apogeo. Más de 280.000 ciudadanos realizaron aportaciones a una cuenta vivienda en 2004.
Fuentes de la Agencia Tributaria se limitan a señalar que el control de las cuentas vivienda se realiza cada año e insisten en que, hasta el 30 de junio de 2015 disponen de plazo para comprobar a contribuyentes que tenían margen para adquirir su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010.
Cinco Dias (9/3/2015)