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Hasta el 31 de julio se podrán ingresar los nuevos conceptos de cotización en el RGSS

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la nueva redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. (BOE núm. 118, de 15 de mayo de 2014)

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, dio nueva redacción al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Dicha modificación legal entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes.
Al objeto de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, con fecha 23 de enero de 2014, se dictó resolución por esta Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se autorizaba la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de estos nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, determinándose que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
Teniendo presente que en estos momentos las circunstancias que dieron lugar a la resolución de 23 de enero de 2014 se mantienen, debido a la dilatada tramitación del desarrollo reglamentario de lo establecido al respecto en la referida modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resultando igualmente preciso tratar de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada,
Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.
Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es Marginal: 691560

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