Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de julio de 2018
La empresa se ampara en la necesidad de extinguir el contrato de un trabajador por causas objetivas al verse obligado tras requerimiento de la Inspección de Trabajo a cumplir con las cuotas de discapacidad exigidas por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
El Tribunal determina que el despido es improcedente, al considerar que el originario incumplimiento del empresario de la obligación de cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad no puede afectar al trabajador despedido, teniendo en cuenta que éste no tuvo ninguna participación en dicho incumplimiento.
El Tribunal considera que la ausencia de contratación por la empleadora de los discapacitados resulta imputable a la empresa y no al trabajador despedido. Asimismo, señala que la empleadora debió de adoptar las medidas posibles para que el cumplimiento de dicha obligación se realizase sin irrogar perjuicios a los trabajadores que ya se encontraban incorporados a su plantilla.
Por Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.