Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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La Administración Tributaria tiene una sola oportunidad para dictar una liquidación sin defectos for

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) ha reconocido que el contribuyente tiene los mismos derechos y armas de defensa que Hacienda en las liquidaciones y, por ello, los sitúa en un plano de igualdad. En una sentencia pionera que ahorrará mucho tiempo y dinero a las empresas, el Tribunal aplica la denominada doctrina del tiro único: la Administración Tributaria tiene una sola oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, puesto que si por dichos motivos es anulada, ya no podrá dictar una nueva hasta que acierte.
Es decir, si al dictar una liquidación tributaria que sea conforme con la normativa el Fisco incurre en algún defecto de forma que entrañe que una sentencia lo anule, el contribuyente no tendrá que hacer frente al pago de la deuda tributaria.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel José Baeza Díaz Portales, se basa en un argumento legal que siempre (o al menos desde 1998) ha estado ahí: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que no permite que el fallo de las sentencias se aparte de lo pedido en la demanda.
En general, los contribuyentes sólo piden que se anule la liquidación. No demandan que se permita a la Administración Tributaria dictar una nueva que subsane los errores formales. Puesto que la sentencia no puede dar más de lo pedido, el Tribunal carece de facultades para ordenar la retroacción. La sentencia ampara su doctrina, también, en el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la Administración.
De esta forma, la Sala explicita que es consciente de que, en anteriores sentencias de la misma, únicamente se había concluido con la imposibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios previamente anulados por sentencia cuando el vicio hubiera sido material o de fondo, mas no en los supuestos en que el defecto fuere de carácter adjetivo o formal.
Y el TSJCV añade que es conocedor de determinada doctrina judicial que, en los casos en que la anulación derive de un vicio procedimental, entiende que resulta factible la retroacción de actuaciones al momento en que se incurrió en el vicio formal, a los efectos de la subsanación del mismo.
Ahora bien, concluye la sentencia, esa doctrina no afronta directamente la cuestión o, cuando menos, no aporta los argumentos jurídicos que puedan soportar la decisión. (Fuente: Diario Expansión)

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