Las retribuciones satisfechas por la Seguridad Social como prestación por maternidad deben calificarse como rendimientos del trabajo por lo que la Agencia Tributaria (Aeat) está rechazando las solicitudes de rectificación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas.
Así lo anunció ayer la propia Agencia Tributaria, en una nota en la que achaca el origen de estas solicitudes en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la Aeat para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación. El mensaje se ha difundido a través de la aplicación de mensajería whatsapp.
Muchos contribuyentes recibieron un mensaje que cuenta que una mujer había conseguido que Hacienda le devolviese el dinero que tributó por su prestación de maternidad. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante de 7 de junio de 2011, ya dejó claro que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene personalidad jurídica a efectos de ser considerado como pagado.
Recuerda la Agencia Tributaria en su nota, al igual que en su momento lo hiciese la DGT, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.
Además, el artículo 7 h) de la Ley 35/2006, enumera entre las rentas familiares exentas regula das en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. De esta forma, deja fuera, por lo tanto las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social.
Por el contrario, sí que incluye las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, puesto que el propio artículo citado establece que igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Fuente: El Economista