Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificación razonable de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, ya que dichos despidos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, "por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas".
En concreto, la sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por CC.OO. y ha acordado que los despidos no se ajustaron a derecho en dos cuestiones: diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y las extinciones de los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos años.
La sala explica que los tiempos para ejecutar los despidos dependerán de cada caso concreto, pero la causa no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba en previsiones económicas o en argumentos causales a futuro.
Asimismo, también considera no ajustado a derecho la decisión de abonar en diferido las indemnizaciones, porque la empresa no acreditó que se encontraba en situación real de falta de liquidez.
Una ausencia de liquidez no demostrada en cuanto que pudo destinar los 30 millones de la venta de Artiach a devolución de los préstamos, retrasando injustificadamente el pago de las indemnizaciones, recoge la sentencia.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional inadmite el resto de cuestiones planteadas por las partes.
Según el tribunal, en el ERE de Panrico concurrieron causas económicas, pérdidas contables y productivas, y la sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.