La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010 que presentó la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Esta plataforma recurrió la Orden Ministerial del modelo 200 porque crea ex novo una obligación de información adicional sobre operaciones vinculadas, sin la previa habilitación reglamentaria, lo que, a su juicio, es contrario a Derecho.
El 12 de julio de 2010 entró en vigor, en el ecuador de la campaña de Sociedades, el Real Decreto que modifica las obligaciones de información sobre estas operaciones. Lo más problemático resultó la contradicción entre el Decreto y el modelo 200. La nueva norma exime de documentar el conjunto de operaciones inferiores a 250.000 euros, mientras el modelo 200 obliga a informar de las de más de 100.000 euros. Además, la presentación debe hacerse de forma telemática.
La Audiencia se remite al artículo 93 de la Ley General Tributaria: Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Desde Aedaf explican que no van a recurrir al Supremo. Este tribunal estudia un recurso del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles contra el Real Decreto que desarrolló el Reglamento.
En este contexto, preguntó al Tribunal Constitucional por la adecuación a la Carta Magna de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto. En concreto, por el rigor o precisión en la tipificación de los ilícitos previstos y por si las multas son desproporcionadas. El pasado julio, el Constitucional falló que los citados preceptos son constitucionales, por lo que ahora el Supremo debe fallar sobre la legalidad del Reglamento.
Fuente: Expansión