Esta misma denuncia se extiende a numerosos países de la Unión Europea
La Comisión ha denunciado a España por la discriminación fiscal que se produce en el tratamiento de los dividendos satisfechos a los fondos de pensiones no residentes respecto del tratamiento aplicable a los dividendos satisfechos a fondos de pensiones residentes en territorio español.
En el Impuesto sobre Sociedades español aplicable a los fondos de pensiones residentes se prevé la tributación de los mismos al tipo del 0 por ciento y el derecho a obtener el importe de las retenciones soportadas sobre las rentas percibidas entre las cuales se encuentran los dividendos percibidos. Ello supone que en la práctica los dividendos quedan exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
La situación es totalmente diferente cuando los pagos de los dividendos tengan como destinatarios fondos de pensiones residentes en otros Estados miembros en los que se aplica el tipo de gravamen del 18 por ciento o uno menor si así previsto en el Convenio de Doble Imposición celebrado entre España y el Estado de residencia del fondo de pensiones.
Tal discriminación puede hacer menos rentable la inversión en fondos de pensiones no residentes en España y conducir a un supuesto de vulneración del derecho a la libertad de circulación de capitales.
Esta misma situación se produce en Portugal, República Checa, Dinamarca, Lituania, Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Suecia, Italia, Finlandia, Alemania, Estonia y Austria.
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