Se permite la deducción del 5 por 100 del fondo de comercio financiero derivado del precio de adquisición de las acciones de sociedades no residentes.
De esta forma las empresas españolas pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre Sociedades una parte de la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones de la sociedad no residente y la suma del valor contable de las acciones adquiridas más el valor de mercado latente en los elementos del activo. Hay que destacar que no se exige ningún nivel de participación en la sociedad que recibe la inversión.
Esta medida fiscal puede ser considerada por la Comisión Europea como una medida susceptible de aportar ventajas fiscales a las empresas españolas que adquieren su participación en sociedades extranjeras que pueden suponer un falseamiento de la competencia. En especial, si se tiene en cuenta que esta medida se puede aplicar exclusivamente en relación con la creación de sociedades holding internacionales.
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