La Comisión justifica esta medida con el objetivo de evitar los obstáculos desproporcionados a las actividades transfronterizas de las empresas
Se trata de denuncias relativas a medidas contenidas en el ordenamiento jurídico español que se emiten con la voluntad de que el Estado español modifique su normativa interna sin necesidad de recurrir a la actuación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las medidas que se consideran contrarias a los principios y libertades comunitarias son las siguientes:
– Tratamiento fiscal de los dividendos satisfechos por empresas establecidas en ciertos Estados miembros o en ciertos territorios
La normativa interna española dispone que los dividendos satisfechos por empresas establecidas en determinados Estados miembros o en determinados territorios no pueden gozar de la exención cuando se perciban por sociedades residentes en España que ostenten al menos el 5% del capital de las sociedades pagadoras de los dividendos. Sin embargo, en el caso de que la sociedad pagadora de los dividendos fuera residente en España o en otros Estados o territorios sí que sería aplicable la exención.
Para la Comisión una norma de este tipo supone que este trato fiscal diferenciado conlleva una violación del derecho a la libre circulación de capitales. Dado el diferente trato que van a recibir los dividendos percibidos en el Impuesto sobre Sociedades español, las empresas españolas van a decantarse por invertir en determinados Estados o territorios y no en otros.
– Normativa española relativa a la transparencia fiscal internacional
La legislación sobre sociedades extranjeras controladas (‘Controlled Foreign Corporations’, CFC) prevé en general que los beneficios de una sociedad extranjera controlada sean imputados a la sociedad matriz de la misma en el momento de la producción de los beneficios sin esperar al reparto de los mismos (cuando la regla general es imputar los beneficios en el Impuesto sobre Sociedades en el momento en el que se reparten a los accionistas).
En el caso de la normativa española sobre CFC los beneficios de una sociedad filial establecida en Estados o territorios de la Unión Europea considerados como paraísos fiscales se atribuyen a las sociedades matrices residentes en territorio español en el momento de su generación y no en el momento de su distribución. El criterio de imputación en el momento de su distribución si se hubiera aplicado si la filial estuviera establecida en otro Estado o en España.
La Comisión admite la posibilidad de que existan medidas fiscales destinadas a limitar el derecho a la libertad de establecimiento pero ello únicamente es posible cuando se trata de combatir la creación de montajes puramente artificiales. Sin embargo, la normativa española no distingue entre los supuestos que implican la existencia de montajes artificiales y otras situaciones por lo que es contraria al derecho a la libertad de establecimiento.
– Imposibilidad de deducción fiscal de las dotaciones a provisiones por el valor de las participaciones en sociedades residentes en la Unión Europea
La regulación del Impuesto sobre Sociedades español permite que las empresas puedan deducir las dotaciones a provisiones por pérdidas de valor contable de las participaciones en sociedades residentes en territorio español. Sin embargo, no admite esta posibilidad cuando las acciones pertenezcan a sociedades residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Para la Comisión esta norma disuade a las sociedades residentes en España de invertir en entidades residentes en otros Estados miembro de la Unión Europea lo que supone una restricción a la libertad de establecimiento y circulación de capitales en el sentido de los artículos 43 y 46 del Tratado de la Unión Europea.
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