La reforma laboral de 2012 ha afectado a diversos aspectos vinculados con la conciliación de la vida laboral y familiar. Uno de ellos ha generado una clara protección de los trabajadores que ejercen sus derechos de conciliación: la reducción de la jornada por cuidado de hijos o familiares.
Con la regulación anterior, era necesaria una resolución administrativa que autorizase un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), con lo que el empresario tenía cobertura legal suficiente para proceder al despido de todos los empleados incluidos en la resolución –entre ellos trabajadores que ejercían derechos de conciliación–.
Sin embargo ahora los despidos colectivos no necesitan autorización administrativa, sino que es únicamente la decisión de la empresa la que produce la extinción de los contratos. Esa decisión del empresario es siempre impugnable por el trabajador afectado, incluso aunque la decisión empresarial se apoye en el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas.
El trabajador siempre podrá impugnar su despido, incluso sin cuestionar la concurrencia de las causas o defectos en el procedimiento, alegando que su inclusión entre los afectados es contraria al ejercicio de sus derechos de conciliación. Será el empresario, a partir de ahora, el que tenga que justificar la procedencia de su decisión para evitar que se declare nulo. Deberá acreditar que la selección de ese trabajador no tiene relación con sus derechos de conciliación.
En la práctica, esto significa una protección reforzada para estos trabajadores, una prioridad de permanencia similar a la que se reconoce en favor de los representantes de los trabajadores.