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La DGT declara la exención de la Tasa Judicial en los procesos monitorios de menos de 3.000 euros

Ante la diferencia de criterio puesta de manifiesto por los distintos Tribunales de Primera Instancia en todo el territorio nacional y la ambigüedad de la reforma establecida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el despacho Medina Cuadros Abogados presentó, el pasado día 29 de noviembre de 2011, consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, solicitando aclaración sobre la extensión de la exención de la Tasa Judicial, para los monitorios cuya cuantía no excediese de 3.000 euros, en el sentido de solicitar respuesta vinculante sobre la exigibilidad o no, en este mismo tramo, de la cuota tributaria variable de la Tasa Judicial.

Anterior a la revisión de esta Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados el pago de una tasa fija de 50 euros y una variable en función de la cuantía. Con la mencionada reforma quedó clara la supresión de la tasa fija, pero surgieron dudas sobre el mantenimiento de la variable, motivo por el que Medina Cuadros emprendió esta acción.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Director General de Tributos, evacuando respuesta a esta consulta que queda registrada con Nº de Consulta/Informe V2859-11, ha venido a declarar que el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros.

Por lo tanto, siendo vinculante esta consulta puede afirmarse que quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable.

 

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