La escisión parcial de una sociedad familiar tenedora de inmuebles destinados al arrendamiento en tres sociedades de nueva creación en la que todos y cada uno de los donatarios mantendrán sus porcentajes de participación, no obsta al mantenimiento de la r
Ello siempre que, como condición adicional y exclusiva de las transmisiones «inter vivos», mantengan el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en los términos que la Ley prevé, según afirma una Consulta de la Dirección General de Tributos, de 4 de junio de 2004.
En el caso de que los órganos de administración de las entidades en que participa el causahabiente realicen una serie de operaciones societarias acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, resultando de las mismas que, manteniendo el valor de la adquisición, la titularidad se ostenta, no de las acciones heredadas, sino de las recibidas a cambio de las mismas, si el valor de adquisición se conserva y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el causahabiente no perdería la reducción practicada.
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