Más de la mitad del fraude fiscal se concentra en cuatro Comunidades Autónomas: Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia
Según la opinión manifestada por los técnicos de Hacienda (Gestha) durante el primer año de aplicación de la Ley de Medidas para la prevención del fraude fiscal se han investigado 6.516 empresas del sector inmobiliario, un 2,1 por 100 del total.
Algunas de las formas de fraude existentes consisten en la existencia de escrituras públicas que prevén un importe del precio de venta inferior al existente realmente. Por otro lado, otras de las fórmulas posibles de fraude más extendidas consiste en la no declaración de las sucesivas transmisiones de derechos a la compra de bienes inmuebles sobre plano (los conocidos como ÖpasesÖ).
Lógicamente, el fraude fiscal se produce en el sector inmobiliario en aquellas Comunidades Autónomas en las que se produce mayor nivel de actividad económica como Cataluña con 1.836,2 millones de euros, la Comunidad de Madrid con 1.479 millones de euros, Andalucía con 1.392,4 millones de euros y la Comunidad Valenciana con 1.088,1 millones de euros.
Propuestas para evitar el fraude fiscal:
Dado el elevado número de transmisiones especulativas de bienes inmuebles uno de los mecanismos posibles para evitarlas consistirá en incluir en la renta general a efectos del IRPF las transmisiones de bienes inmuebles que se hayan producido con menos de tres años de antigí¼edad desde su adquisición salvo que ocurra una circunstancia objetiva que obligue al cambio de domicilio. De esta forma estas ganancias de patrimonio tributarán según la escala de gravamen y no al tipo fijo del 18 por 100.
Dentro del objetivo de evitar el fraude fiscal en relación con las ganancias de patrimonio se sugiere la introducción de la obligación de practicar una retención sobre una parte del precio por parte del comprador, para asegurar que el transmitente declare la ganancia de patrimonio generada.
Se propone, igualmente, crear un Registro Administrativo de Contratos de Compraventa de Inmuebles de carácter secuencial y obligatorio para los promotores inmobiliarios de forma que se puedan registrar los sucesivos titulares del derecho de adquisición de los bienes inmuebles que se oferten. Este registro administrativo podría centralizarse en los Ayuntamientos ya que son los primeros que conocen la existencia de nuevas promociones inmobiliarias al ser los que aprueban los proyectos y planes parciales presentados por los promotores. Para asegurar el funcionamiento de este sistema debería ser obligatoria la comunicación de los cambios de titularidad al promotor que los comunicará al Ayuntamiento.
En cuanto al fraude que puede derivarse de la declaración de precios inferiores a los reales de mercado, se plantea la posibilidad de aprobar un valor único de referencia a precios de mercado para liquidar todos los impuestos y no solo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.
Por lo que respecta al fraude en el IVA, se sugiere la posibilidad de que se produzca el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, los que supone que sea el comprador de un inmueble quien ingrese las cuotas del IVA en Hacienda.
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