Una de las opciones consistiría en la posibilidad de establecer un recargo de hasta el 5 por ciento en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el informe –La financiación local en España: radiografía del presente y propuestas de futuro– presentado por la Federación Española de Municipios y Provincias se introducen una serie de mejoras en la financiación local de forma que las entidades locales puedan recibir mayores ingresos de forma que se garantice el principio constitucional de suficiencia financiera. En la actualidad la principal fuente de ingresos de los Municipios consiste en las transferencias que alcanzan el 36,92% (28,60% las transferencias corrientes y 8,32% las transferencias de capital). Por otro lado, el peso del sector público local se ha mantenido estable en el 13% frente a las Comunidades Autónomas que se han situado en el 36,40%.
Se decanta el informe por mantener el abanico de hechos imponibles ya existentes de forma que las figuras tributarias locales sean pocas en número, de bases amplias y amplia capacidad recaudatoria y poco generosos en materia de beneficios fiscales.
Uno de los instrumentos podría consistir en conceder a los Municipios con población superior a 20.000 habitantes la posibilidad de fijar un recargo sobre la cuota del IRPF de hasta el 5 por ciento.
Redefinición y aumento de la capacidad de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales para cubrir los servicios correspondientes susceptibles de ser financiados por estas vías.
Por lo que respecta a las medidas concretas en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, éstas son el minimizar el número de beneficios fiscales, penalizar los inmuebles vacíos, gravar menos la vivienda habitual que otros inmuebles residenciales, incrementar las cuotas del IBI para las fincas rústicas y acercar los valores catastrales a los reales.
En relación al Impuesto sobre Actividades Económicas se quiere incluir dentro del ámbito subjetivo del mismo a todas las personas físicas residentes en territorio español, fijar los límites en cuanto a la exención no en función de la cifra de negocios sino en función del beneficio real, excluir de gravamen las tareas ocasionales y actualizar las tarifas. Una de las novedades más destacables consiste en la proposición de que los Ayuntamientos puedan renunciar al cobro del impuesto.
En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se apuesta por sustituir el criterios de potencia fiscal por la valoración del vehículo según tablas oficiales, concesión de mayor margen para modificar la tarifa según el IPC real, supresión de bonificaciones en función de criterios medioambientales, tributación en el municipio donde se encuentre la residencia habitual o sede efectiva del titular y adopción de medidas contra la existencia de paraísos fiscales en este impuesto.
El cambio solicitado más destacable en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrrenos de Naturaleza Urbana se refiere a la determinación de la cuota en función del incremento real del valor del suelo y también el de la construcción y someter a gravamen las plusvalías generadas a plazo inferior a un año. Se quieren fijar tipos diferenciados según la tipología de la construcción en el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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