Esta norma trata de potenciar los principios básicos de eficacia y de servicio a los intereses generales que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y entendiendo que esos principios avalan la utilización generalizada y habitual de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, se pretende dar un nuevo impulso a la notificación por medios electrónicos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se pretende que la Hacienda Tributaria de Navarra practique las notificaciones electrónicas a aquéllas personas y entidades que reúnen las condiciones previstas en el nuevo artículo 31.1 y por ello dichas personas que quedan obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra, no van a recibir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.
Busca eliminar en el texto del decreto foral cualquier referencia a la dirección electrónica habilitada (DEH) como forma de practicar las notificaciones por medios electrónicos, pues no aporta valor al correcto funcionamiento de la notificación efectuada por medios electrónicos.
Con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica de las personas y entidades interesadas, se establecen nuevas medidas tendentes a mejorar la calidad de la notificación, garantizando al obligado tributario el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones mediante el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a la dirección de correo electrónico comunicada por la propia persona o entidad interesada.
Se modifica el procedimiento por el cual el interesado puede solicitar la exclusión del sistema de notificación electrónica obligatoria, cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mencionado sistema a través del servicio telemático y se actualiza la regulación relativa a la identificación y firmas electrónicas.