Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018
Entiende el Tribunal Supremo que para que haya buena fe en la negociación en un período de consultas, no es suficiente con la aportación de un gran volumen de documentación, sino que los documentos deben ser correctamente expuestos y explicados para que se entienda satisfactoriamente cumplimentada la obligación de información de la empresa.
Señala que es evidente que en muchas ocasiones se deben de aportar farragosos documentos técnicos y que es la representación de los trabajadores quien deberá de acudir a expertos externos para su interpretación.
No obstante, en el presente caso, la enorme complejidad que conllevaba la simple inteligibilidad de los documentos aportados por la empresa en orden a acreditar su fiabilidad, la fuente utilizada para su elaboración y el método de cálculo empleado, podría haberse subsanado fácilmente mediante la elaboración, que no se hizo, del correspondiente informe técnico que estaba perfectamente al alcance de la empresa. En consecuencia, se estima que no la empresa no cumplió con su obligación de facilitar la información adecuada para afrontar correctamente el proceso de negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo pretendida y declara su nulidad.
Por Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.