Esta novedad se ha introducido en la Ley del régimen especial de Madrid
Hasta ahora para inscribir la adquisición de un inmueble en el Registro de la Propiedad se exigía únicamente la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Con la entrada en vigor de la Ley especial de Madrid será obligatorio presentar, además, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se trate de la transmisión de un bien inmueble situado en la villa de Madrid. Esta opción que puede plantear problemas porque es el vendedor el contribuyente por este Impuesto y no el adquirente como sucede en el caso del ITP. El adquirente puede ver cómo no puede inscribir su titularidad porque el vendedor no ha hecho efectivo el pago de su impuesto. #ads1{display: none !important;}
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