El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de avalar en una reciente sentencia el régimen especial de IVA que se aplica en España en los procesos concursales. La legislación vigente establece que cuando una empresa entra en concurso de acreedores y vende un inmueble, es la parte compradora la que, excepcionalmente, debe ingresar el IVA de la operación. Y ello con independencia de que la compraventa se produzca en las etapas iniciales del concurso o en la fase final de liquidación. Con esta fórmula –denominada inversión del sujeto pasivo–, Hacienda se asegura el abono del impuesto y evita posibles impagos. Empresas y fiscalistas entendían que esta regla era contraria al Derecho comunitario y defendían que la inversión del sujeto pasivo solo era aplicable cuando una compañía concursada se encontraba en la fase de liquidación, pero nunca antes. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha dado la razón a la interpretación de Hacienda, lo que supone despejar la incertidumbre sobre el ingreso de millones de euros y blindar el cobro del IVA.
Fuente: Cinco Días