El apartado 4.2 de su Disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado mediante sentencia inconstitucional y nulo el apartado 4.2 de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 (Modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra) en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a “los órganos jurisdiccionales”, el archivo de los procesos que a la entrada en vigor de la ley estuvieren abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Téngase en cuenta que algunos de los artículos de ésta última habían sido declarados nulos por la Sentencia del Tribunal 72/2017, lo que llevó al legislador a aprobar una nueva regulación por medio de aquella Ley Foral 19/2017.
Pues bien, la sentencia que ahora se dicta considera que el apartado de la disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal, al no concurrir el supuesto de excepción que permite dictarla a la Comunidad Autónoma; que se trate de una necesaria especialidad derivada “de la regulación formal del impuesto local” referido, lo que aquí no se acredita.
El apartado 4. 2 de la disposición transitoria única cuestionada, sin concordancia con las normas procesales del Estado -art. 76 Ley 29/1998 (LJCA) y supletorio art. 22 Ley 1/2000 (LEC)-, exigía a los tribunales el archivo de las causas tramitadas ante ellos y la devolución de los expedientes a los Ayuntamientos de origen, para la práctica de nuevas liquidaciones.
La sentencia señala que ni el Preámbulo de la Ley 19/2017 ni las instituciones forales que en este proceso han defendido la validez constitucional de la norma, explican “por qué la aplicación del nuevo marco legal no puede corresponder a los tribunales contencioso-administrativos en los procesos aún no finalizados (…) al momento de dictar sentencia, deduciendo de ello no sólo la nulidad de la liquidación impugnada, en cuanto carente de cobertura legal, sino también aquellas consecuencias económicas desfavorables que ésta última haya causado al recurrente”.
Además, afirma el Tribunal, tampoco se garantiza que “la nueva liquidación vaya a ser favorable para los intereses del justiciable (mientras ésta no se dicte, la anterior, que ha quedado excluida del control judicial, seguirá produciendo sus efectos)”, es decir, que vaya a producirse una satisfacción extraprocesal de su pretensión. En este sentido, el apartado 4. 2 de la disposición transitoria única añadía que en caso de disconformidad tendría el afectado que iniciar una nueva impugnación jurisdiccional, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero. Tales reglas son las que resultan objeto de anulación. Madrid, 5 de abril de 2019