Esta interpretación se basa en el hecho de que el trabajador ya forma parte de la plantilla de la empresa
La Resolución de la Dirección General de Tributos de 21 de marzo de 2006 se refiere a la posibilidad de deducirse de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, para gozar de la deducción, el trabajador minusválido contratado por la entidad, a efectos de aplicación de la deducción, debe figurar en el registro de trabajadores demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo. Esta circunstancia no se cumple en el caso planteado, puesto que el trabajador ya forma parte de la plantilla de la empresa contratante por lo que no se podrá aplicar la deducción por creación de empleo para minusválidos.
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