La Dirección General de Tributos ha resuelto en fecha 10 de junio, una consulta en la que ha declarado que está exenta del pago de Actos Jurídicos Documentados, la escritura pública en la que se modifique el período de revisión del tipo de interés de un préstamo hipotecario, por ejemplo como era en el caso planteado, pasar de una revisión anual a semestral, y ello ha declarado, con independencia de que en dicha escritura también se modifique el tipo de interés aplicable. Entiende la Dirección, que la mencionada modificación se considera incluida en el concepto de condiciones de tipo de interés que prevé el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Hay que recordar, que el pasado mes de mayo, la misma Dirección declaró igualmente exentas las operaciones en las que las entidades financieras otorgaban a sus clientes periodos de carencia en sus préstamos hipotecarios.