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La normativa griega que permite que los médicos trabajen 24 horas o más seguidas es contraria al Derecho de la Unión

Así lo dispone el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia en dictada el 23 de diciembre de 2015 el asunto C-180/14 Comisión / Grecia.

Según la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la duración media del trabajo semanal no puede exceder de 48 horas y todos los trabajadores deben poder disfrutar, durante cada período de 24 horas, de un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas y, durante cada período de 7 días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas al que se añaden las 11 horas de descanso diario.

Diez asociaciones de médicos griegos presentaron denuncia ante la Comisión. Según esas asociaciones, los médicos (asalariados o en formación) estaban obligados, en virtud de la normativa nacional, a trabajar una media de 60 a 93 horas por semana. También estaban obligados a trabajar de modo regular hasta 32 horas consecutivas en el lugar de trabajo sin poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario y semanal ni de períodos equivalentes de descanso compensatorio.

En esas circunstancias, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra Grecia. Sostiene que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión al no haber previsto y/o aplicado una duración máxima del trabajo semanal de 48 horas y no haber puesto en marcha un tiempo mínimo de descanso compensatorio inmediatamente consecutivo al tiempo de trabajo que ha de compensarse.

Mediante su sentencia  el Tribunal de Justicia estima el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia determina que la duración máxima del trabajo semanal de los médicos constituye una norma de Derecho social de la Unión que reviste una importancia particular, a la que tienen derecho todos los trabajadores como prescripción mínima destinada a garantizar la protección de su salud y su seguridad. De ese modo, la Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un máximo de 48 horas para la duración media del trabajo semanal, incluidas las horas extra. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia señala que las horas de guardia activa y los horarios de las guardias de disponibilidad transcurridas efectivamente en el hospital para prestar en el mismo servicio médico se añaden a las 35 horas de la semana normal de trabajo. En efecto, pese a establecer formalmente límites máximos para la duración semanal de trabajo, la normativa griega prevé también que los médicos están obligados a efectuar varias guardias de disponibilidad por mes, extremo que prolonga su presencia en el lugar de trabajo cuando se les llama al hospital para prestar servicios médicos. Por otro lado, autoriza la imposición, en forma de guardias, de un tiempo de trabajo adicional sin fijar ningún límite máximo a este respecto.

Por consiguiente, la normativa griega posibilita que la duración semanal de trabajo supere el límite de 48 horas sin que ninguna disposición clara impida que las horas de guardia efectuadas por los médicos en el hospital no supongan tal superación. 

Por lo que respecta al descanso diario, el Tribunal de Justicia señala que una normativa nacional que autoriza períodos de trabajo que pueden durar 24 horas seguidas es incompatible con el Derecho de la Unión. Pues bien, en virtud de la normativa griega, cuando a un servicio normal sigue una guardia, un médico puede trabajar más de 24 horas seguidas, llegando incluso a 32 horas en el supuesto concreto en que inmediatamente tras la guardia comience un nuevo servicio normal. El hecho de reconocer períodos de descanso únicamente en «otros momentos» que no presentan relación directa con el período de trabajo prolongado no toma adecuadamente en consideración la necesidad de respetar los principios generales de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, que constituyen el fundamento del régimen de la Unión sobre l la ordenación del tiempo de trabajo. La normativa helénica no es conforme con la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo por establecer que el descanso de 24 horas que debe concederse a los médicos después de cada guardia activa puede retrasarse hasta una semana a contar desde el día en que se efectúa la guardia.

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