La no introducción de beneficios fiscales se justifica por la presión de las Comunidades Autónomas
El proyecto de reforma de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sorbe Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios establece la posibilidad de que los deudores hipotecarios puedan efectuar la subrogación en la hipoteca por la cual se cambia la identidad del acreedor financiero y también se pueden modificar las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, así como la alteración del plazo del préstamo con una reducción notable de costes por comisiones y gastos de notaría y registro.
La misma situación se puede dar respecto a la modificación de préstamos hipotecarios (que pueden recaer sobre cuestiones tales como la ampliación o reducción del capital; la alteración del plazo; las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo; la prestación o modificación de las garantías personales).
Sin embargo, el Gobierno no ha querido establecer ventajas fiscales en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para estas operaciones que queda sujetas a dicho tributo ya que se trata de un impuesto cuya recaudación y normativa corresponde a las Comunidades Autónomas. Se considera que han de ser las Comunidades Autónomas las que elijan si lo reducen o no.
Tampoco se han establecido ventajas fiscales respecto de la constitución de hipotecas inversas.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde